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08 diciembre 2008

SIN CANON


La Agencia Española de Protección de Datos ha multado con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en Sevilla y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen, ya sabemos todos lo que hay que decir… que se jodan, una y mil veces.
Protección de Datos considera que la SGAE incurrió en una infracción muy grave, pues grabó un acto privado como es un banquete de bodas, sin la autorización inequívoca de los interesados, como exige la ley. La SGAE, en el contexto de su política para cobrar derechos de autor, y su política de tocar los huevos contrató a un detective que se coló en una boda en el restaurante La Doma de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) con toda su mala leche y grabó a los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros de canon musical en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo (solo faltaba) porque constituía una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen, al ser la boda un acto privado y reservado, y más aún cuando la grabación se ejecutó a escondidas, cuando la celebración estaba ya en su pleno apogeo.
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha sancionado a la SGAE con una multa de 60.101 euros. La resolución dice además que la actuación del detective vulneró la Ley de Seguridad Privada, que prohíbe a esos profesionales usar en sus investigaciones medios técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, como debe ser.En su defensa, la SGAE alegó que se limitó a contratar al detective sin decidir sobre los medios que debía utilizar para conseguir pruebas, y que la filmación no pretendía generar un fichero de datos personales, que es el aspecto protegido por la ley. La resolución recuerda que los contrayentes declararon no haber autorizado a la SGAE a filmar su boda y que, pese a ello, la novia aparece en varios momentos de la grabación.La ley, según la resolución, exige el consentimiento inequívoco del afectado para la captación o tratamiento de sus datos personales, definidos como toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, tratamiento o transmisión y concerniente a una persona física identificable.
Y hay queda eso… aún habiendo astillado al Restaurante ellos mismos se han tragado una de su propia mierda.

2 comentarios:

Esopo dijo...

Siendo la SGAE espero que el reportaje "robado" de la boda incluya una buena banda sonora....

Balle dijo...

Fijo, y ademas sin royalties. Cabrones!!!